Cómo garantizar las ventas en pleno covid
¿Cómo tiene que prepararse tu negocio para garantizar las ventas durante el covid? ¡Te lo contamos todo en este post!
Todo cambiará antes de las navidades: a partir del 3 de diciembre de 2018, será aplicable el nuevo Reglamento sobre el bloqueo geográfico. Así, los vendedores online deben ajustarse a los numerosos cambios, según detallaremos a continuación.
El Reglamento sobre el bloqueo geográfico (Reglamento [UE] 2018/302) tiene como objetivo aprovechar el potencial del mercado único (digital) al máximo al garantizar una circulación de productos y servicios lo menos restringida posible. Según una investigación de la Comisión Europea, un total del 36 % de los vendedores online europeos venden de forma no transfronteriza. Otra investigación de la Comisión Europea reveló que el 27 % de todos los comerciantes que hacen uso del bloqueo geográfico lo hacen con el objetivo de evitar realizar envíos y el 22 % para no usar ciertos métodos de pago. El 10 %, paralelamente, hace uso del bloqueo geográfico para redirigir los clientes a otra página y el 5 % para excluir totalmente el acceso de estos.
El bloqueo geográfico sirve para limitar el acceso de un usuario de internet a una página web determinada u otros contenidos con base en su ubicación. Estas limitaciones tienen lugar principalmente debido a la solicitud de acceso de direcciones IP con abreviaturas de países determinadas, pero hay otros medios de restricción: generalmente se limitan las direcciones de envío, no se aceptan medios de pago extranjeros o se imposibilita usar direcciones de facturación extranjeras.
El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se aplicaría en relación con los clientes (Art. 1, n.º 13). Esta expresión incluye tanto a los consumidores como a las empresas. No obstante, las empresas solo recibirán protección cuando actúen como clientes, en otras palabras, serán protegidas siempre y cuando adquieran productos o servicios sin reusarlos para el comercio. No obstante, sigue sin estar claro cómo se comprobaría si estas empresas actuarían en función de cliente.
Adicionalmente, el Reglamento aplica a los comerciantes (Art. 1, n.º18). Esta expresión no solo incluye a las tiendas online tradicionales, sino que obliga expresamente a los mercados online a atenerse al Reglamento.
Muchas tiendas online tienen numerosas páginas a las cuales los usuarios son redirigidos de forma automática dependiendo del país en el que se encuentren e incluyen idiomas, métodos de pago y condiciones de envío que varían según el país al que va dirigida la página concreta. En el futuro, esta redirección automática estaría fundamentalmente prohibida. En otras palabras, el comerciante que opere en un Estado miembro debe posibilitar el acceso de clientes de otros Estados miembros a su tienda (Art 3, n.º 1). Sin embargo, existen dos excepciones a este punto.
Si hay versiones distintas de una tienda para diferentes Estados miembros, un cliente español que acceda a una tienda alemana, por ejemplo, solo puede ser redirigido a una versión española de la tienda cuando da su consentimiento expreso (por ejemplo, marcando casillas en una ventana emergente).
Para no estar constantemente comprobando el consentimiento de redirección, ha de ser posible para el usuario guardar esta configuración como preferencia en su cuenta. No obstante, aun así el cliente debe tener también la posibilidad de retirar este consentimiento en todo momento. Adicionalmente, la versión de la tienda a la que el usuario quiera acceder en inicio debe ser accesible para él en todo momento.
La prohibición a la redirección no aplica si es necesaria para cumplir con el Derecho de la Unión o los derechos nacionales basados en el Derecho de la Unión y a los que esté sujeto el comerciante.
En dichos casos, el comerciante debe explicar de forma clara y manifiesta los motivos para un bloqueo, limitación de acceso o redirección, en el idioma de la versión de la tienda a la que se ha accedido originalmente. Esto podría tomar la forma, por ejemplo, de una prohibición de publicidad o distribución para ciertos productos (cigarrillos electrónicos, medicamentos, suplementos alimenticios, etc.) o darse por motivos relativos a la protección del menor. En el caso de gamas de artículos mixtos, esto podría volverse técnicamente complicado si no todos los productos están incluidos en dicha prohibición.
De la misma manera, el Reglamento sobre el bloqueo geográfico no permite el trato diferenciado a los clientes en vista del acceso a los productos o servicios en las condiciones generales de acceso si dicho trato se basa en la nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento. Los clientes deben poder adquirir productos en las mismas condiciones exactas que para clientes parecidos con residencia en el Estado miembro en el que se efectúa su entrega. En otras palabras, un cliente español puede también acceder a la tienda alemana y poder realizar compras para sacar provecho de ventas o productos locales.
La prohibición aplica adicionalmente a servicios prestados por vía electrónica como, por ejemplo, servicios en la nube o de alojamiento web, con la excepción de empresarios de pequeñas empresas exentos de pagar IVA y servicios audiovisuales cuya característica principal es facilitar el acceso a obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Adicionalmente, esta prohibición incluye a otros servicios, como los prestados por vía electrónica y que se prestan en la ubicación donde se encuentra el empresario (por ejemplo, alojamiento en hoteles, alquiler de coches).
No hay una obligación de entrega general. Si el comerciante ofrece a sus clientes nacionales la posibilidad de recoger el producto, dicha posibilidad también debe existir para los clientes de otros Estados miembros, así como realizar entregas en una dirección en un Estado miembro al que el comerciante realiza envíos.
Por ejemplo, si el dueño de una tienda española no envía hacia Andorra, sino hacia Francia, el cliente andorrano podría recibir el producto en España o podría enviarse el producto a una dirección francesa.
En estos casos, los vendedores online han de adaptarse, pues deben procurar que, en el proceso de realizar un pedido, sea posible que el cliente especifique una dirección de envío en los Estados miembros en los que se realizan entregas, diferente a la de la dirección de facturación.
La prohibición de uso de distintas condiciones generales de acceso no significa que los comerciantes tengan la obligación de cumplir con los requisitos legales extracontractuales del Estado miembro correspondiente para los productos pertinentes (Art 4, n.º 3). Aquí se incluyen por ejemplo los requisitos de etiquetado u otros requisitos sectoriales. Un tratamiento distinto continúa siendo posible, siempre y cuando se realice de forma no discriminatoria (Art. 4, n.º 2).
Esto incluye también a, por ejemplo, diferentes precios brutos debido a otros tipos de IVA. En concreto, no aplica la prohibición si el comerciante no puede vender productos a clientes determinados o a clientes en un Estado miembro específico, por ejemplo, debido a disposiciones respecto a la protección del menor. Una excepción adicional ocurre en los casos de la fijación del precio de los libros.
Ya es obligatorio aceptar pagos hechos por cuentas radicadas en otros Estados miembros (Art. 9 del Reglamento 260/2012). Sin embargo, el Reglamento sobre el bloque geográfico va un paso más allá.
Los comerciantes no pueden aplicar distintas condiciones de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión Europea (Art. 5, n.º 1).
Esta prohibición aplica solo para aquellos pagos que se efectúen a través de una transacción electrónica mediante transferencia, débito o una tarjeta de pago dentro de la misma marca y categoría de pago; los proveedores de servicios de pago tendrían la obligación de aplicar la denominada autenticación reforzada de cliente y el pago se efectuaría en una moneda aceptada por el comerciante.
Igual que antes, los comerciantes son quienes deciden qué marcas y qué medios de pago aceptan. De esta forma, se rechazarían los pagos por tarjeta de crédito o solo se aceptarían pagos mediante Mastercard. Si le ofreces a, por ejemplo, clientes españoles la posibilidad de pago mediante Visa, este método de pago también debería estar disponible para tus clientes portugueses. Dentro de las marcas de pago, no obstante, se pueden notar diferencias: si aceptas tarjetas de crédito comerciales de una marca determinada, puedes rechazar tarjetas de crédito personales, aunque sean de la misma marca.
Además, de acuerdo con el Reglamento sobre el bloqueo geográfico, existe la posibilidad de retener los productos siempre y cuando se den razones objetivas para ello, hasta que el comerciante reciba una confirmación de que la operación de pago se inició (Art. 5, n.º 2). Las dificultades relativas a la evaluación de la solvencia del consumidor son un caso particular en el que esto puede aplicarse. En los casos de adeudo directo, también se puede solicitar un pago anticipado mediante transferencia antes de prestar el servicio.
En ciertas circunstancias, los comerciantes pueden reclamar el abono de gastos por el uso de medios de pago basados en tarjetas y otros servicios de pago. Sin embargo, estas reclamaciones no pueden ser superiores a los costes directos soportados por el comerciante por la utilización del medio de pago (Art. 5, n.º 3).
Los Estados miembros deben aprobar normas que incluyan medidas contra las infracciones de este Reglamento y garantizar su implementación. Estas medidas han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Asimismo, cada Estado miembro debe designar uno o varios organismos responsables para una ejecución adecuada y efectiva del Reglamento.
En consecuencia y como ejemplo, en Alemania se prevé cambiar la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo con este Reglamento. Cualquier infracción del Reglamento sobre el bloqueo geográfico será considerada un delito administrativo. En el caso de Alemania, la Bundesnetzagentur (Agencia de Redes Federal) sería responsable de ello. Las infracciones del Reglamento pueden llegar hasta los 300 000 euros.
En teoría, esto parece simple, aunque en práctica, todo se complica. Podemos observar retos, en especial en lo relacionado con la prohibición del uso de diferentes condiciones generales de acceso y su incorporación:
Hay diferencias contractuales que no están basadas en el Derecho de la Unión Europea y que no son excepciones a la prohibición de diferentes condiciones generales de acceso. Actualmente, las condiciones generales de acceso deben ser distintas porque el Derecho privado no está armonizado del todo y hay, por ejemplo, reglas completamente distintas en relación con el fin de contrato, condiciones de pago y garantía, por nombrar algunos ejemplos.
Entonces, ¿cómo puede el comerciante español que se dirige de forma activa a clientes en Francia aplicar las mismas condiciones generales de acceso que en España, cuando en Francia existe el llamado «code de la consommation» que le obliga a hacer uso de otras condiciones generales de acceso y que aplica según el Art. 6, n.º 1 Rom-I-VO del Derecho contractual en materia de consumo francés?
Solo es posible un trato desigual cuando es de naturaleza «no discriminatoria», pero este término está sujeto a múltiples interpretaciones y lleva por lo tanto a una inseguridad jurídica.
Los legisladores de la Unión Europea no han podido armonizar el Derecho contractual hasta ahora, porque no podía cumplirse a nivel político. Ahora los comerciantes deben pagar el precio por estas grandes diferencias legales debido al requisito (imposible) de no poder hacer uso de las condiciones generales de acceso diferentes. Sin embargo, (por lo menos según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) dentro de poco habría una orientación activa con una obligación para hacer diferenciaciones.
Son comunes las críticas que dicen que hay un imperativo de contratación fáctico, pues esta obligación no aparece de forma expresa (CE 18). El cumplimiento del Reglamento sobre el bloqueo geográfico no ha de entenderse como una orientación en el sentido de los Reglamentos de Roma I y Bruselas Ia. Adicionalmente, sigue siendo motivo de dudas si el nuevo Reglamento puede invalidar la jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al Reglamento de Roma I de forma tan simple.
Y es que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asume una orientación activa de forma muy rápida cuando se mencionan costes de envío especiales o cuando una dirección de factura puede elegirse activamente en otro Estado de la Unión Europea. Por lo menos, en el marco de una prohibición de discriminación esto también debería ser el caso.
Debes comprobar si tu tienda se ajusta a los siguientes aspectos y realizar los cambios pertinentes:
¿Tu tienda online ya está conforme al RGPD?
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